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DECRETO SUPREMO N° 19949

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno protegiendo y velando por el interés social de una mayoría de la población dictó el Decreto Supremo No. 19654 de 15 de julio de 1983 disponiendo la suspensión de mandamientos que persigan la desocupación de viviendas por el lapso de 6 meses en tanto se apruebe la nueva Ley del Inquilinato.

 

Que el proceso de aprobación de la nueva Ley del Inquilinato presentada por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda no ha merecido el tratamiento de urgencia que era menester por parte del Poder Legislativo determinando que al vencimiento del plazo se pudieran ocasionar conflictos entre los propietarios, anticresistas é inquilinos.

 

Que es deber del Supremo Gobierno velar por las mayorías nacionales mientras se apruebe en el Parlamento la nueva Ley del Inquilinato.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se prorroga la vigencia del plazo señalado por el artículo primero del Decreto Supremo No. 19654 de 15 de julio de 1983 en 4 meses más a partir de la fecha de su vencimiento.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior Migración y Justicia, y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Panda, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Humberto Mur Gutiérrez, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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