TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19943

DECRETO SUPREMO N° 19943

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Supremos Nos. 19813 y 19861 de 5 y 28 de octubre del presente año, se autorizó al Ministerio de Defensa la adquisición de sesenta y cinco mil quintales de azúcar de la Corporación Boliviana de Fomento, puesto ingenio Santa Cruz.

 

Que a la fecha es necesario trasladar sesenta mil quintales del indicado producto desde el ingenio azucarero de San Aurelio hasta la ciudad de La Paz, mediante la Empresa Nacional de Ferrocarriles.

Que para este efecto se debe cancelar a ENFE, la suma de ciento cuarenta y seis millones setecientos noventa y seis mil veintiuno 56/100 Pesos Bolivianos.

 

Que es procedente autorizar al Tesoro General de la Nación, que desembolse la indicada suma mediante el Banco Central de Bolivia a favor de ENFE, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, gestión 1.983.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación para que desembolse, por intermedio del Banco Central de Bolivia, la suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTIUNO 56/100 PESOS BOLIVIANOS (146.796.021.56 $b.) en favor de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, con cargo al Presupuesto de Defensa Nacional, gestión 1983.

 

ARTÍCULO 2.- De la suma indicada de $b. 146.796.021.56, ENFE, retendrá la suma de $b. 23.172.143.96 para cancelar el transporte en territorio argentino a Ferrocarriles argentinos, a través del Ministerio de Defensa Nacional.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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