TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19934

DECRETO SUPREMO N° 19940

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con sus específicas atribuciones, debe adquirir implementos militares, vestuario y equipo para cubrir las necesidades de los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.

 

Que mediante Decreto Supremo No. 19597 de 14 de junio de 1983, se aprobó las adjudicaciones realizada por la H. Junta de Licitaciones del Ministerio de Defensa Nacional para la adquisición de implementos militares, autorizando en su Art. 2o. la adquisición directa de los items declarados desiertos.

 

Que en aplicación del Art. 4o del Reglamento Interno de Adquisiciones de las FF.AA. el Ministerio de Defensa Nacional, mediante la Dirección General de Logística e Instalaciones Militares, ha recabado cuatro cotizaciones dé diferentes firmas legalmente establecidas en el país, para la provisión de Clase II.

 

Que previa consideración y análisis del cuadro comparativo se adjudicó la provisión de los Items Nos. 21, 18, 17, 14, 13, 12, 15, 10, 9, 8, 7, 6, 53, 39, 38, 37, 36, 35, 34, 33, 23, 52, 44, 121, 57, 54, 42, 41, 111, 110, y 109 en favor de la firma ALMACENES “SAN ANTONIO” CHAMON Y CIA., por el costo total de $b. 223.521.000, por lo que corresponde dictar la norma legal pertinente. . '

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, la adquisición directa de ALMACENES “SAN ANTONIO” CHAMON Y CIA., de los siguientes artículos.

 

ITEM

CONCEPTO

CANTIDAD

VALOR

UNITARIO

VALOR

TOTAL

21

Yute para enfardelar

3.000 m.

2.100.-

6.300.000

18

Kaki camuflado nacional

1.500 m.

2.574.-

3.861.000

17

Kaki verde nacional

4.000 m.

1.925.-

7.700.000

14

Tocuyo “D” para bolsillos

8.000 m.

870.-

6.960.000

13

Opal industrial nacional

10.000 m.

700.-

7.000.000

12

Popelina blanca p. forros

2.000 m.

1.325.-

2.650.000

15

Terciopelo negro de primera cal.

500 m.

9.200.-

4.600.000

10

 

Polyester algodón 1.15 ancho kaki

2.000 m.

1.625.-

3.250.000

9

Percalina rayada de prim. cal.

11.000 m.

1.400.-

15.400.000

8

Forro de seda de prim. cal.

12.000 m.

1.700.-

20.400.000

7

Entretela yute, inglesa

11.000 m.

1.400.-

15.400.000

6

Entretela óptima ind. inglesa

10.000 m.

1.800.-

18.000.000

53

Guantes Blancos Imp. p. of.

1.000 pares

5.320.-

5.320.000

39

Tohallas

1.000 pzas.

1.300.-

1.300.000

38

Poleras blancas nacionales

1.000 pzas.

725.-

725.000

37

Ropa interior corta nacional

1.000 pzas.

2.325.-

2.325.000

36

Calzoncillos para Tropa

1.000 pzas.

820.-

820.000

35

Chompas de lana para Tropa

1.000 pzas.

5.150.-

5.150.000

34

Cubrecamas de piqué

1.000 pzas.

3.650.-

3.650.000

33

Sábanas de Bramante

1.000 jgos.

6.250.-

6.250.000

23

Cinta negra para gorra naval

3.000 m.

625.-

1.875.000

52

Cinturón de lona para pantalón

1.5000 pzas.

1.340.-

2.010.000

44

Pañuelos para tropa

4.000 pzas.

430.-

1.720.000

121

Botones para camisa

200 grz.

2.400.-

480.000

57

Corbatas negras p. oficiales

1.000 pzas.

4.360.-

4.360.000

54

Guantes negros importados

500 pores

7.250.-

3.625.000

42

 

Medias de lana para Tropa color negro

3.000 pares

930.-

2.790.000

41

 

Calcetines finos color negro p. oficiales

3.000 pares

1.325.-

3.975.000

111

Hilo de seda para punto

15.000 canutos

1.500.-

22.500.000

110

Hilo de seda para ojal

11.000 “ ..-

1.500.-

16.500.000

109

Hilo de 1.000 yardas

15.000 bobinas

1.775.-

26.625.000

 

 

 

 

 

 

 

 

$bs.

223.521.000

 

 

ARTÍCULO 2.- La presente adquisición será cancelada con cargo a la cuenta 9-801 del Presupuesto de Defensa Nacional, gestión 1983.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional, Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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