TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19934

DECRETO SUPREMO N° 19939

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 008377 de 17 de julio de 1947 se hace extensiva la concesión de la condecoración de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes a ciudadanos e instituciones bolivianas.

 

Que por el artículo quinto del Decreto Supremo No. 07875 de 14 de diciembre de 1966 se deroga lo anteriormente establecido para ciudadanos e instituciones nacionales.

 

Que con carácter de excepción y en virtud al reconocimiento, de la nación, se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Canciller de la Orden, el otorgamiento de la alta distinción al señor Ramiro Beltran Salmón al haber sido galardonado con el primer premio internacional “Marshall Mcluhan”.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto concederá la condecoración de la orden nacional del Cóndor de los Andes en el grado de Comendador al señor Ramiro Beltrán Salmón, premio internacional “Marshall McLuhan”, otorgado por primera vez por la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federido Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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