TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19934

DECRETO SUPREMO N° 19938

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno de la Nación premia con la Condecoración del Cóndor de los Andes eminentes servicios prestados al país por ciudadanos extranjeros e instituciones nacionales.

 

Que en el momento no se dispone de la Joyas correspondientes a dicha Orden Nacional.

 

Que se ha gestionado por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Solivia la presentación de las propuestas pertinentes.

 

Que la única firma que ha presentado factura proforma, ofreciendo ciento noventa y un Joyas de los diferentes grados de la Condecoración del Cóndor de los Andes, por el precio de $us. 50.000, ha sido el fabricante S.A. Arthus Bertrand de las ciudad de París.

 

Que siendo muy necesaria la adquisición de dichas Joyas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter de excepción, se autoriza a la Dirección General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para que tramite un comprobante de egreso con cargo a la partida 329 “Otros Materiales y Suministros” del Presupuesto vigente, por la suma de $b. 9.991.000.-- (NUEVE MILLONES NOVENTA Y UN MIL PESOS BOLIVIANOS), equivalente a $us. 50.000 (CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) en favor de la firma francesa S.A. Arthus Bertrand, por la venta de ciento noventa y un Joyas de la Condecoración del Cóndor de los Andes de acuerdo a las especificaciones de su factura pro-forma No. 232776 de fecha 24 de agosto de 1.983.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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