TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19934

DECRETO SUPREMO N° 19936

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, atraviesa por una situación de aguda iliquidez financiera, derivada de la baja cotización de sus minerales exportables.

Que ésta crítica posición origina conflictos sociales que perjudican la productividad de esa Empresa, con grave impacto a su economía y a la del país.

 

Que dentro de la política salarial del Supremo Gobierno, se han dictado disposiciones para incrementos salariales destinados a mantener el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores, los mismos que no estaban contemplados en el Presupuesto Financiero de COMIBOL para la presente gestión.

 

Que mediante Decreto Supremo No. 19935 de fecha 8/12/83 el Supremo Gobierno ha autorizado a la Corporación Minera de Bolivia exportar directamente concentrados de plomo plata hasta 3.000 toneladas finas de estaño, con el objeto de posibilitar, en forma excepcional, el financiamiento de sus operaciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia otorgar a COMIBOL un crédito hasta la suma de $b. 4.000.000.000.- (CUATRO MIL MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS), desémbolsables en el curso del presente mes de diciembre.

 

ARTÍCULO 2.- Este crédito será amortizado por COMIBOL con el producto de la venta de concentrado de plomo plata y estaño, autorizados mediante Decreto Supremo número 19935.

 

ARTÍCULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia, conforme a las disposiciones vigentes para este tipo de operaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, y Minería y Metalurgia, quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Min. RR.EE. y Culto a.i., Femado Baptista, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Jorge Medina Pinedo, Min. Integración a.i., Min. Transportes a.i., Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Min. U. y Vivienda a.i., Simón Yampara Huarachi, Oscar Villa Urioste, Bemjamín Miguel Harb, Min. In formaciones a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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