TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19934

DECRETO SUPREMO N° 19935

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Corporación Minera de Bolivia ha acumulado desde el mes de agosto del año en curso concentrados de plomo plata con el objeto de suministrar los mismos a la Fundición Karachipampa, Planta que ha postergado la iniciación de sus operaciones;

 

Que dicha acumulación de concentrados de plomo plata no se traducen en una percepción inmediata de ingresos, agravando la liquidez que confronta la minería nacionalizada;

 

Que asimismo, la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), no cuenta con los recursos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación Minera de Bolivia, incidiendo aún más en la crisis económica del sector;

 

Que, es necesario por tanto, facilitar a la Corporación Minera de Bolivia la comercialización directa de su producción, en cantidades que permitan superar la crisis actual sin afectar los intereses de otras empresas del sector Minero-Metalúrgico;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase con carácter excepcional a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), proceder a la exportación directa de la producción de concentrados de plomo - plata acumulados, desde el mes de agosto a diciembre del año en curso.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente a la Corporación Minera de Bolivia exporte directamente hasta la cantidad de 3.000.- Toneladas Métricas Finas de estaño.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvares Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Min. Integración a.i., Jorge Medina Pinedo, Min. Transportes a.i., Humberto Mur Gutierrez, Horst Grabe López, Javier Torres Goitia, Min. U. y Vivienda a.i., Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Oscar Villa Urioste, Benjamín Miguel Harb, Min Informaciones a.i.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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