TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19925

DECRETO SUPREMO N° 19925

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que en fecha 21 de octubre del año en curso, se celebró el XXX Aniversario de creación del Min. de Planeamiento y Coordinación, para cuyo efecto se determinó realizar actos conmemorativos con la participación de todo el personal del Ministerio.

Que dicho acto demandó obligaciones de caracter económico, encuadradas al Presupuesto ordinario.

 

Que el artículo 2o del Decreto Supremo número 18838 de 5 de febrero de 1982, exceptúa los gastos por concepto de atenciones a los representantes de organismos internacionales e invitados especiales que visitan el país en misión oficial.

 

Que es necesario autorizar un tratamiento especial al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, por tratarse de la celebración de su XXX Aniversario, y con objeto de que cubra los gastos emergentes de dichos actos conmemorativos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación efectúe los gastos emergentes de los actos realizados con motivo de celebrar el XXX Aniversario de su creación y las atenciones a organismos internacionales, por la suma de $b. 500.000.oo (PESOS BOLIVIANOS QUINIENTOS MIL 00/100), con cargo a la Partida 262 “Asignaciones Globales” de su Presupuesto en vigencia.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Grebe López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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