TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19922

DECRETO SUPREMO N° 19922

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Supremo No. 19533 de 26 de abril de 1983 y por Resolución Ministerial No. 460/83 emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la Minería Mediana debe cancelar el bono de antiguedad a sus trabajadores, razón por la cual requiere del respectivo financiamiento, el mismo que fue solicitado al Banco Central de Bolivia.

Que en consideración a que el Banco Central de Bolivia, no tiene facultades para conceder créditos al sector privado en general, dicha operación debe ser canalizada a través del Banco Minero de Bolivia.

 

Que se debe dar curso a la presente solicitud en atención a que el crédito estará destinado exclusivamente al pago del bono de antiguedad, el mismo que tendrá carácter retroactivo al mes de julio del presente año.

 

Que para este efecto se debe dictar la norma legal que autorice la operación antes referida.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar a través del Banco Minero de Bolivia, que se constituye un deudor directo del Instituto Emisor, un crédito de $b. 412 millones, a las Empresas Mineras Medianas, con destino exclusivo el pago del Bono de Antiguedad a los trabajadores mineros de dicho sector.

 

ARTÍCULO 2.- Las condiciones del préstamo serán acordadas entre el Banco Central de Bolivia, el Banco Minero de Bolivia y las Empresas Mineras Medianas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe Lopez, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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