DECRETO SUPREMO N° 19919
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, debe cumplir con los planes y programas en el Sector Energético dentro de los lineamientos aprobados por el Gobierno Constitucional.
Que la comunidad Económica Europea dará un apoyo financiero no reembolsable por intermedio de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por un total de $us. 85.000.- consistentes en equipos de oficina, transporte, muebles de oficina y asesoramiento técnico.
Que el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Energía e Hidrocarburos dará infraestructura física y recursos humanos.
Que para este efecto se creó la Unidad Técnica de Planificación a objeto de coordinar la planificación energética de acuerdo a paútas y estudios adecuados al uso racional de los recursos energéticos en el país.
Que para lograr estos objetivos es necesario dotar al Ministerio de Energía e Hidrocarburos de un presupuesto adicional, que permita captar el apoyo financiero de la Comunidad Económica Europea.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas incorporar en la reformulación del Presupuesto General de la Nación un Presupuesto Adicional para cubrir los gastos de infraestructura física y recursos humanos que sirvan para el normal funcionamiento del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por un monto de SIETE MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLÍVIANOS ($b. 7.014.300) de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Financiamiento por Orígen de los Recursos:
Código
Fuente
Presupuesto Adicional
1983.
1
NACIONALES
7.014.300.-
Tesoro nacional
7.014.300.-
Total:
7.014.300.-
EGRESOS
(En Pesos Bolivianos)
Clasificación por Objeto del Gasto:
Código
Descripción
Presupuesto
Adicional 1983
100
SERVICIOS PERSONALES
1.058.300.-
110
Empleados Permanentes
1.058.300.-
112
Categorías
40.500.-
113
Bonificaciones
18.000.-
114
Aguinaldos
94.500.-
117
Sueldos
905.300.-
200
SERVICIOS NO PERSONALES
2.606.000.-
210
Servicios Básicos
1.575.000.-
211
Comunicaciones
1.350.000.-
214
Imprenta
225.000.-
220
Servicios de transporte y Seguros
580.000.-
221
Pasajes
340.000.-
222
Viáticos
240.000.-
240
Mantenimiento y Reparaciones
451.000.-
241
Edificios y Equipos
451.000.-
300
MATERIALES Y SUMINISTROS
950.000.-
310
Para Oficina
600.000.-
311
Papelería y Suministros Varios
600.000.-
320
Para Usos varios
350.000.-
321
Limpieza y Usos Domésticos
150.000.-
328
Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores
200.000.-
400
ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS
2.400.000.-
431
Equipos de Oficina y Muebles
2.400.000.-
Total:
7.014.300.-
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jose Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.