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DECRETO SUPREMO N° 19919

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Energía e Hidrocarburos, debe cumplir con los planes y programas en el Sector Energético dentro de los lineamientos aprobados por el Gobierno Constitucional.

 

Que la comunidad Económica Europea dará un apoyo financiero no reembolsable por intermedio de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE) por un total de $us. 85.000.- consistentes en equipos de oficina, transporte, muebles de oficina y asesoramiento técnico.

 

Que el Gobierno de Bolivia, a través del Ministerio de Energía e Hidrocarburos dará infraestructura física y recursos humanos.

 

Que para este efecto se creó la Unidad Técnica de Planificación a objeto de coordinar la planificación energética de acuerdo a paútas y estudios adecuados al uso racional de los recursos energéticos en el país.

 

Que para lograr estos objetivos es necesario dotar al Ministerio de Energía e Hidrocarburos de un presupuesto adicional, que permita captar el apoyo financiero de la Comunidad Económica Europea.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas incorporar en la reformulación del Presupuesto General de la Nación un Presupuesto Adicional para cubrir los gastos de infraestructura física y recursos humanos que sirvan para el normal funcionamiento del Ministerio de Energía e Hidrocarburos, por un monto de SIETE MILLONES CATORCE MIL TRESCIENTOS 00/100 PESOS BOLÍVIANOS ($b. 7.014.300) de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por Orígen de los Recursos:

 

 

 

Código

Fuente

Presupuesto Adicional

 

 

1983.

1

NACIONALES

7.014.300.-

 

Tesoro nacional

7.014.300.-

 

Total:

7.014.300.-

 

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Clasificación por Objeto del Gasto:

 

 

 

Código

Descripción

Presupuesto

 

 

Adicional 1983

100

SERVICIOS PERSONALES

1.058.300.-

110

Empleados Permanentes

1.058.300.-

112

Categorías

40.500.-

113

Bonificaciones

18.000.-

114

Aguinaldos

94.500.-

117

Sueldos

905.300.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

2.606.000.-

210

Servicios Básicos

1.575.000.-

211

Comunicaciones

1.350.000.-

214

Imprenta

225.000.-

220

Servicios de transporte y Seguros

580.000.-

221

Pasajes

340.000.-

222

Viáticos

240.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

451.000.-

241

Edificios y Equipos

451.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

950.000.-

310

Para Oficina

600.000.-

311

Papelería y Suministros Varios

600.000.-

320

Para Usos varios

350.000.-

321

Limpieza y Usos Domésticos

150.000.-

328

Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores

200.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

2.400.000.-

431

Equipos de Oficina y Muebles

2.400.000.-

 

Total:

7.014.300.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Jose Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutiérrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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