TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 06477

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Agentes Consulares del Gobierno de Bolivia en el exterior, aparte de las funciones específicas que desempeñan en virtud del Decreto Supremo de 25 de septiembre de 1941, ejercen además, las que se refieren a la recaudación de recursos fiscales de conformidad a las previsiones señaladas por el Decreto Supremo No. 06188, de 24 de agosto de 1962.

 

CONSIDERANDO:

 

Que en cuanto a la función específica, que ejercen los cónsules y otros funcionarios que desempeñan la misma, como recaudadores de fondos fiscales, corresponde su conocimiento al Ministerio de Hacienda y Estadística.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Los Cónsules Generales, Cónsules y Agentes Aduaneros, Cónsules Honorarios y todos aquellos funcionarios que ejerzan cargo consular, homologado o de iguales funciones, en cuanto se refiere a su función recaudadora de recursos fiscales y cumplimiento de las disposiciones aduaneras, de la renta interna y otras relativas al Servicio de Hacienda, dependerán del Ministro de Hacienda y Estadística, sin perjuicio de su dependencia administrativa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Hacienda, quedan encargados de alejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, A. Gumucio Reyes, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|