TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO 19918

DECRETO SUPREMO N° 19918

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que los órganos directivos de las Instituciones gestoras de seguridad social, acusan serias distorsiones que alteran su desenvolvimiento, técnico – administrativo, debido a la vigencia de disposiciones legales contradictorias que regulan su constitución y composición;

Que es necesario regularizar el funcionamiento de los órganos a través de un instrumento normativo en tanto se revise el Código de Seguro Social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha se restablece en el Directorio de las Cajas Básicas de Seguridad Social, el principio de triple e igualitaria representación, con dos representantes del Estado, dos representantes de los trabajadores y dos representantes de los empleadores.

 

ARTÍCULO 2.- Los representantes del Estado serán propuestos, uno por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y el otro por el Ministerio de Finanzas.

 

Los representantes de los Trabajadores serán propuestos, por la Central Obrera Boliviana o por las organizaciones sindicales de su sector.

 

Los representantes de los empleadores, por la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia o las Instituciones y empresas respectivas.

 

En todos los casos las designaciones se harán por Resolución del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en razón de ejercer este Ministerio la tuición del Estado sobre el sistema de seguridad social.

 

ARTÍCULO 3.- El Directorio de los Seguros Delegados de la Caja Nacional de Seguridad Social y de los Fondos Complementarios, estará conformado por un representante estatal designado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en calidad de Presidente; dos representantes patronales cuando exista aporte patronal; tres representantes laborales de los cuales uno será del sector pasivo.

 

ARTÍCULO 4.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goaitia, Horst Grebe López, Carlos Cárvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|