TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19916

DECRETO SUPREMO N° 19916

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es deber del Supremo Gobierno, atender las necesidades de urgencia de la Presidencia de la República, a efecto de que pueda cumplir normalmente sus actividades específicas;

Que en tal sentido es necesario otorgar un soporte presupuestario a la Presidencia de la República, por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000.-) con recursos al Tesoro General de la Nación, con destino a cubrir los gastos emergentes del cumplimiento de sus funciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase la asignación de soporte presupuestario a la Presidencia de la República , por la suma de VEINTE MILLONES 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.000.000.-), con cargo a la Partida 262 “Asignaciones Globales” del Presupuesto vigente del Ministerio de Finanzas.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martínez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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