TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19915

DECRETO SUPREMO N° 19915

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario complementar el D.S. No. 19864 en lo que corresponde al Sector Minero Metalúrgico en general, y el D.S. 19826 de 13 de octubre de 1983, que establece mínimos salariales acorde a las particularidades del sector;

Que con el objeto de mantener y mejorar la producción se hace indispensable reajustar los precios de contratos, a fin de mantener la relación con los incrementos dispuestos por el D.S. 19864.

 

Que igualmente se hace extensivo a todos los trabajadores y empleados del sector Minero Metalúrgico el bono en la forma y condiciones establecidas por D.S. 19864.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Nivélese en todas las Instituciones y Empresas Productivas Públicas del sector Minero Metalúrgico el sueldo o salario mínimo a $b. 21.500.-

 

ARTÍCULO 2.- En las instituciones y Empresas Públicas se establece un incremento salarial de $b. 8.600.oo al sueldo o salario, mínimo nivelado, fijándose un nuevo sueldo o salario mínimo mensual en 30.100.- pesos bolivianos.

 

ARTÍCULO 3.- El salario mínimo mensual en el sector Minero privado será de:

 

Minería Mediana, excepto empresas que producen antimonio: $b. 37.822.00.

Empresas de la Minería Mediana que producen antimonio: $b. 36.412.00.

Minería chica:

 

Estaño: $b. 36.412.oo

Wolfan y antimonio $b. 35.722.00

Cobre, Zinc y Plomo $b. 30.100.00

 

ARTÍCULO 4 .- Los precios de contrato vigentes, serán reajusados en un 60.1% en la Corporación Minera de Bolivia, y en un 60.00 % en la minería privada.

 

ARTÍCULO 5.- El bono de compensación salarial de $b. 22.500.- aprobado mediante D.S. 19863, será cancelado en tres pagos mensuales.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Minería y Metalúrgia y de Trabajo y Desarrollo Laboral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Min. AA.CC. y Agropecuarios a.i., Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Benjamín Miguel Harb, Min. Integración a.i., Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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