TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19910

DECRETO SUPREMO N° 19910

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que el D. S. No. 18459 de 7 de julio de 1981 en su artículo segundo, inciso c) dispone que el Instituto Emisor conceda un crédito a la Sociedad Complejo Metalúrgico de Karachipampa, hasta la suma de $us. 500.000.00 para cubrir gastos de Consultoría, a ser desembolsado durante el año 1982.

 

Que la Sociedad, sin utilizar el crédito mencionado ha pagado a la firma Surveyer Nenninger & Chenevert (SNC) de Canadá, asociada con la Sociedad de Ingenieros Consultores S.R.L. (SICO) de Bolivia, utilizando recursos que estaban destinados a su Capital de Operaciones por $us. 371.522.61.

 

Que es necesario reponer este capital en la suma de $us. 350.000.00, a fin de hacer efectivo el pago de gastos que demandan la puesta en marcha del proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un crédito de $us. 350.000.00 destinado a cubrir Gastos de Operación en la Sociedad Complejo Metalúrgico Karachipampa.

 

ARTÍCULO 2.- Los términos y condiciones de este crédito serán fijados entre la Sociedad Complejo Metalúrgico Karachipampa y el Banco Central de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- Queda derogado el inciso c) del Artículo Segundo del D.S. No. 18459.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, de Minería y Metalúrgia y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Greve López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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