TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19909

DECRETO SUPREMO N° 19909

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) requiere de recursos para la compra de concentrados para el desarrollo normal de sus actividades productivas;

 

Que en vista del retraso en el pago de sus facturas por los compradores de sus minerales de estaño, ENAF no cuenta con la liquidez que permita hacer frente a sus necesidades inmediatas;

 

Que es deber del Supremo Gobierno otorgar un apoyo financiero a sus instituciones cuando se encuentra con dificultades de liquidez, más aún si ellas son generadoras de divisas como el caso de ENAF;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza el crédito del Banco Central de Bolivia de $us. 10.000.000.- a favor de la Empresa Nacional de Fundiciones, con destino a la compra de concentrados de minerales é insumos que requiere para sus operaciones, debiendo fijarse las condiciones de dicho prestamo entre las partes contratantes.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutiérrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Greve López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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