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LEY N° 2978

LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Modificase la Ley N° 2707 de 21 de mayo de 2004, quedando como texto los siguientes artículos:

“ARTICULO 1°. De conformidad con el Artículo 59°, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre transferir a título de compensación cuatro terrenos de propiedad municipal, ubicados en la zona San Antonio, registrados en Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, a fojas 86, N° 153 de propiedades a la Capital – Sucre, el 11 de septiembre de 1986, Lote N° 234 con una superficie de 441.00 m2, Lote N° 236 de superficie 441,00 m2, Lote V – 315 con superficie de 162 m2, Lote V-320 con superficie de 162 m2, en favor de la señora Juana Asunta Gonzáles Murillo.

 

ARTICULO 2°.- Se autoriza el cambio de uso de suelo de equipamiento a residencia del terreno mencionado en el Artículo 1°”.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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