TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06476

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 06250, de 9 de octubre de 1962, el Gobierno de la Revolución Nacional liberó del pago del impuesto complementario a la renta global, a la reinversión de dividendos de acciones y participaciones de capital no distribuídos de empresas comerciales, industriales, bancarias, mineras y de servicios;

 

Que la reinversión de dividendos del comercio en capitales de operación, impide la utilización de dichos capitales en obras o actividades más urgentes dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social del país, por lo que corresponde modificar la disposición pertinente;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El beneficio de liberación del impuesto global complementario que acuerda el Decreto Supremo No. 06250, de 9 de octubre de 1962, se otorgará, en el caso del comercio, a los dividendos de acciones y a las participaciones de capital no distribuídos, que se reinviertan exclusivamente en la construcción de inmuebles y en el establecimiento de industrias, quedando este sector sujeto a las demás disposiciones contenidas en el referido Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treintiún días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, J. L. Gutiérrez Granier, Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Ariñez, Mario Guzmán G., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, Simón Cuentas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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