TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06474

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario documentar, estudiar y difundir todo lo referente a la vida y obra de aquéllos bolivianos que, habiendo luchado por la independencia política de Bolivia, contribuyeron también a la de otros países de América, como por ejemplo: Jaime Zudáñez, Manuel Rodríguez de Quiroga y Bernardo Monteagudo;

 

Que esa importante contribución boliviana, debe hacerse conocer como un medio para la mejor comprensión entre los pueblos americanos;

 

Que, en el caso preciso de Jaime Zudáñez, la sola mención de su “Catecismo Político Cristiano”, publicado en Chile, el haber ejercido la Vicepresidencia del Congreso de Tucumán y luego la Presidencia al reunirse el mismo en Buenos Aires, y participado en la redacción de la Primera Constitución del Uruguay, donde falleció cuando presidía su más alto tribunal judicial, bastan para que la divulgación de su obra sea necesaria;

 

Que sus restos mortales están enterrados en la Catedral de Montevideo (Basílica Metropolitana);

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Cada 25 de mayo, Bolivia, por intermedio de su Embajada en Montevideo, Capital de la República Oriental del Uruguay, rendirá homenaje a la figura preclara de Jaime Zudáñez.

 

ARTÍCULO 2.- Créase una Comisión Nacional destinada a recopilar, estudiar y divulgar la obra y vida de Jaime Zudáñez.

 

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará, por intermedio de sus representaciones diplomáticas, para que los Gobiernos amigos, -donde Zudáñez actuara-, creen Comisiones Nacionales análogas y presten, además, colaboración a los investigadores que representen a la Comisión boliviana.

 

ARTÍCULO 4.- Encárgase al señor Ministro de Relaciones Exteriores la formación y reglamentación de la Comisión Nacional y la formulación del reglamento al que someterá sus actuaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, y Educación y Bellas Artes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, J. L. Gutiérrez Granier, José Antonio Arze, A. Cuadros Sánchez, Gral. E. Nogales Ortiz, A. Gumucio Reyes, Cnl. Edmundo Ariñez, Mario Gumán G., R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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