TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19885

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que debido a la crisis económica que confronta el país y como forma de utilizar debidamente las divisas, mediante Decreto Supremo No. 19251 de 5 de noviembre de 1.982 se procedió a la prohibición temporal de importación de varias mercaderías incluyendo motocicletas.

 

Que las autoridades departamentales y entidades cívicas del Beni, han solicitado autorización para la importación de cien unidades de motocicletas destinadas al Sindicato de Mototaxis “20 de agosto” de la ciudad de Trinidad y tratándose de vehículos destinados al servicio público de pasajeros, debe concederse la autorización solicitada.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Excepcionalmente se autoriza la importación de cien (100) unidades de motocicletas, con destino al “Sindicato de Mototaxis 20 de Agosto” de la ciudad de Trinidad, Beni.

 

ARTÍCULO 2.- Las motocicletas distribuidas al “Sindicato de Mototaxis “20 de Agosto” no podrán ser transferidas por los poseedores a terceras personas y tampoco darse un curso distinto al de taxi.

 

ARTÍCULO 3.- La Comisión de Política Cambiaria asignará las divisas necesarias para la presente importación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manual Cárdenas Mallo, Min.RR.EE. y Culto a.i., Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torrez, Horst Greve López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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