TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19884

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto ley 19190 de 4 de octubre de 1982 ha creado el gravámen del once por ciento (11%) sobre el valor del pie cuadrado de madera nacional destinada a su comercialización en el mercado local, nacional o internacional, a ser recaudada y administrado por las Corporaciones Regionales de Desarrollo de Santa Cruz, Beni, Pando y Cochabamba;

 

Que el artículo 3o. del citado decreto ley confiere atribuciones conjuntas a tales corporaciones y las respectivas Direcciones Regionales de Desarrollo Forestal, creadas por el Reglamento de la Ley Forestal, por lo cual es necesario adecuar debidamente las jurisdicciones de estas últimas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase los incisos 1° y 2°. del artículo 5°. del Reglamento de la Ley Forestal aprobado por resolución suprema 183204 de 21 de febrero de 1977, elevada a rango de decreto supremo por el signado con el número 14459 de 25 de marzo de 1977, quedando aprobados sus nuevos tenores en la siguiente forma:

 

Dirección Regional del Noroeste.

Comprende el departamento de Pando. Tiene su sede principal en Cobija.

Dirección Regional del Norte.

Comprende el departamento del Beni. Tiene su sede principal en Trinidad y sedes regionales en Riberalta, Santa Ana de Yacuma, Reyes y Magdalena”

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Greve López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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