TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19883

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Gobierno Constitucional ha determinado la conveniencia de dotar a la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA” de camiones para la explotación del servicio de carga en las diferentes zonas del país cumpliendo de esta forma los objetivos de su creación.

 

Que siendo ENTA una empresa de reciente creación que no cuenta con los recursos económicos suficientes para la adquisición de camiones, es necesario autorizar al Banco Central de Bolivia otorgue un crédito en su favor para la adquisición de los mencionados vehículos;

 

Que el D.L. 17816 de 27 de noviembre de 1.980 dispone la adquisición directa de vehículos ensamblados por ENAUTO, prescindiendo del requisito de licitación pública, cuando se trata de instituciones y empresas del sector público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Empresa Nacional de Transporte Automotor “ENTA” incluir en el convenio con Enauto treinta (30) unidades de camiones marca RENAULT modelo R. 310, de 12 toneladas de capacidad, motor a diesel de 6 cilindros, 306 HP. DIN, turbo alimentado, inyección directa, 9 velocidades, ensamblados por la Empresa Nacional Automotriz, equipados con carrocería nacional y ofertados por la distribuidora CORAL LTDA., bajo las siguientes condiciones:

 

Treinta (30) camiones al precio unitario CIF –

Santiváñez $us.- 63.375.- o sea un total

CIF – Santiváñez de $us. 1.901.250

equivalente a $b. 380.250.000

 

Gastos de ensamblaje, carrocería, arancel e

impuestos por las 30 unidades $b. 66.000.000

 

TOTAL A PAGARSE $b. 446.250.000

============

 

ARTÍCULO 2.- El monto total de la adquisición autorizada sera pagada en la siguiente forma:

 

a) Al tiempo de la recepción de los vehículos

Costos Nacionales $b. 66.000.000

20% precio en moneda extrajera

 

mediante carta de crédito $us. 380.250 o sea $b. 76.050.000

 

b) Crédito sin ningún recargo

 

pago

al

4

de

marzo

de

1984

$us.

31.106.15

$b.

6.221.230

pago

al

4

de

Junio

de

1984

$us.

331.043.24

$b.

66.208.648

pago

al

4

de

sept.

de

1984

$us.

30.123.85

$b.

6.024.770

pago

al

4

de

Dic.

de

1984

$us.

321.178.77

$b.

64.235.754

pago

al

4

de

Junio

de

1985

$us.

332.782.43

$b.

66.556.486

pago

al

4

de

Dic

de

1985

$us.

332.782.43

$b.

66.556.486

pago

al

4

de

marzo

de

1986

$us.

52.975.28

$b.

10.595.056

pago

al

4

de

Junio

de

1986

$us.

89.007.85

$b.

17.801.570

 

ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgue un crédito de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES, DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS BOLIVIANOS ($b. 446.250.000) en favor de la Empresa Nacional de Transporte Automotor con destino a la adquisición de treinta (30) camiones de las características señaladas.

 

En la otorgación del crédito, el Banco Central de Bolivia ceñira sus actos a sus normas internas.

 

ARTÍCULO 4.- Se dispone que el Ministerio de Finanzas mediante la Dirección Politica Cambiaria autorice el otorgamiento de divisas para que se cubran las obligaciones contraídas en moneda extranjera en las fechas establecídas por el presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Greve Lopez, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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