TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19881

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Confederación de Trabajadores en Salud ha solicitado un reajuste de los viáticos fijos de los empleados del sector que perciben este beneficio, en la misma proporción que la otorgada o Ion maestros y otros sectores de la administración pública.

 

Que los haberes de los empleados del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública son insuficientes para satisfacer sus agravadas cargas familiares, por efecto de la crisis económica que afecta al país.

Que es de justicia acceder a esa petición, compatibilizando las necesidades de los empleados con las limitaciones del presupuesto de la nación, según el análisis exhaustivo realizado.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se incrementa los viáticos fijos de los trabajadores en salud que tienen derecho a este beneficio, en un monto fijo mensual de dieciocho mil 00/100 pesos bolivianos ($b. 18.000.-) a partir del primero de agosto de 1.983, con cargo a la respectiva partida presupuestaria.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Finanzas y Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Min. RR.EE. y Culto a.i., Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordán Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Horst Greve López, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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