TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19872

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el programa de Electrificación Rural Fase III proyectado y planificado por la Empresa Nacional de Electrificación (ENDE), no ha sido financiado pese a su importancia nacional e interés regional.

 

Que la electrificación rural lleva consigo el mejoramiento de la condición social, cultural y nivel de vida de agricultores y campesinos, que constituyen las grandes mayorías nacionales.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) proceder a la licitación internacional para el suministro de material y equipos necesarios que supone la ejecución de la Fase III del Plan Nacional de Electrificación Rural, que amplia la red primaria de transmisión de ENDE y COBEE.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) en el plazo de 90 días deberá someter a consideración del Ministerio de Energía e Hidrocarburos los pliegos de condiciones y especificaciones técnicas que deben ser utilizados en dicha convocatoria internacional.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto Nacional de Electrificación Rural (INER) durante el proceso de calificación y adjudicación del material y equipos que mas convengan al proyecto, se sujetará preferencialmente a las normas de los Convenios de financiamiento bilaterales.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Energía e Hidrocarburos y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|