TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19871

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana solicita el pago total de $b. 191.443.839.- en favor de la Empresa Nacional del Arroz y la Corporación Boliviana de Fomento, para la provisión de 13.521, quintales de arroz y 13.521, quintales de azúcar con destino al racionamiento de víveres al personal de la Institución, por la gestión de 1983.

 

Que el artículo 9° del Decreto Supremo 10709 de 1° de enero de 1973 establece que las entidades estatales están obligadas a adquirir arroz para cubrir sus propias necesidades, directamente de la Empresa Nacional del Arroz, sin necesidad de convocar a propuestas. Asimismo, el Decreto Supremo 11151 de 26 de octubre de 1973 en su artículo 1° establece que dicha entidad queda facultada, con carácter exclusivo, para efectuar la compra, almacenamiento y venta de todo el arroz que se produzca en el territorio de la República.

 

Que el Decreto Supremo 19685 de 21 de julio de 1983 en su artículo 3° determina que el Estado es el único comercializador mayorista de azúcar en el mercado, a través de la Corporación Boliviana de Fomento, motivo por el cual es procedente la adquisición directa del mencionado producto.

 

Que en consecuencia, corresponde autorizar la adquisición y el pago dichos artículos de primera necesidad mediante la norma legal pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Dirección General de Administración del Ministerio de Aeronáutica el pago de $b. 96.269.520. - (Noventa y Seis Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Quinientos Veinte 00/100 Pesos Bolivianos) a la Empresa Nacional del Arroz, y $b. 95.174.319.oo (Noventa y Cinco Millones Ciento Setenta y Cuatro Mil Trescientos Diecinueve 00/100 Pesos Bolivianos) a la Corporación Boliviana de Fomento, por la adquisición de 13.521, quintales de arroz y 13.521 quintales de azúcar, respectivamente, con destino al racionamiento de víveres del personal de la Fuerza Aérea Boliviana, correspondiente a la gestión de 1983.

 

Esta erogación será con cargo al presupuesto asignado a dicha Institución, por la presente gestión, Grupo: 300 Materiales y Suministros, Sub-Grupo: 320.- Para Usos Varios Partida: 323. - Alimentos - Intendencias.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torrez Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamím Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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