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DECRETO SUPREMO Nº 06472

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del Plan Bienal de realizaciones inmediatas, se halla el de la construcción de un Sanatorio Antituberculoso en la ciudad de Sucre, en regiones aledañas o suburbanas;

 

Que la Universidad Mayor y Pontificia de “San Francisco Xavier” de dicha capital posee un fundo suburbano, sobre el camino a Ravelo en la región de “Lajas-Tambo” que reune las condiciones necesarias para la construcción e instalación del indicado Sanatorio de Tuberculosos;

 

Que la mencionada Universidad, propietaria del fundo en cuestión, se halla de acuerdo con esta medida;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase la adquisición a título oneroso el fundo “Lajas-Tambo” de propiedad de la Universidad Mayor y Pontificia de “San Francisco Xavier” situada en la misma Capital, con destino a la construcción e instalación de un Sanatorio de Tuberculosos en la ciudad de Sucre.

 

ARTÍCULO 2.- El importe que representa la adquisición mencionada, se imputará al Presupuesto Especial de la presente gestión administrativa de los Servicios Transferidos del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, Región Tercera.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Ministro de Salud Pública, el Fiscal de Gobierno y el Contralor General de la República, suscribirán las escrituras de estilo, en representación del Supremo Gobierno de la Nación.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman Velarde, Guillermo Jáuregui, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze, Mario Guzmán G., Gral. E. Nogales Ortiz, Cnl. Guillermo Jáuregui, Simón Cuentas, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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