TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19860

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 19411 de 12 de febrero de 1983, ha autorizado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos entregar al Instituto Nacional de Psiquiatría con sede en la capital Sucre, sin ningún costo y mensualmente, seiscientos kilos de gas licuado con destino a su Sección Varones, fuera de la cuota asignada a la Sección Mujeres;

 

Que la dirección y administración de la Sección Varones del mencionado Instituto de Psiquiatría, ante el mayor costo y dificultad de obtener el pan necesario para la alimentación de sus numerosos enfermos mentales, procedentes de todo el país e incrementados en cantidad, han construido esforzadamente y puesto en actividad un horno a objeto de elaborar ese importante alimento, destinado exclusivamente a aquellos, para cuyo funcionamiento es necesario un mínimo de 1.300 kilogramos mensuales de gas licuado;

 

Que el Instituto Nacional de Psiquiatría carece de los recursos necesarios para adquirir el gas licuado que le hace falta, para su plan de panificación propia;

 

Que es preocupación del Gobierno democrático contribuir por todos los medios a la mayor eficiencia de los centros hospitalarios en general, para la mejor defensa y recuperación de la buena salud, como derecho fundamental de las personas reconocido por el artículo 7° inciso a) de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reajusta a UN MIL TRESCIENTOS KILOGRAMOS (1.300 Klgrs.), la cantidad mensual de gas licuado que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe entregar sin ningún costo a la Sección Varones del Instituto Nacional de Psiquiatría, con sede en la capital Sucre, bajo la forma y demás condiciones dispuestas mediante decreto supremo 19411 de 12 de febrero de 1983.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Energía é Hidrocarburos y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando, Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenechea, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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