TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19857

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Informaciones debe coadyuvar al Supremo Gobierno en la consolidación de la Democracia, ejecutando para este cometido una política informativa, con la cual muestre a la opinión pública nacional e internacional, los altos objetivos en los cuales está abogando el Gobierno para beneficio de las grandes mayorías nacionales;

 

Que el presupuesto asignado a este Ministerio, como consecuencia de la crisis que agobia a nuestro país, a la fecha es insuficiente para poder atender los requerimientos de dicha dependencia;

Que por los anteriores antecedentes, General de Presupuestos del Ministerio de Finanzas ha elaborado el informe correspondiente por el que se determina la procedencia para la aprobación del Presupuesto Adicional solicitado por el referido servicio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Informaciones con cargo a fondos del Tesoro General de la Nación por la suma de $b. 32.509.000.- (TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS), para su vigencia en la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

PROGRAMA 01 : MINISTERIO DE INFORMACIONES

CAPITULO 1 : FUNCIONAMIENTO

RECURSOS : TESORO NACIONAL

 

 

INGRESOS

(en pesos bolivianos)

 

Financiamiento por origen de los recursos:

 

CODIGO FUENTES PRESUPUESTO

ADICIONAL /83

 

I Nacionales 32.509.000.-

1.- Tesoro Nacional 32.509.000.-

Total : 32.509.000.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Clasificación por objeto del gasto:

 

CODIGO

DESCRIPCION

PRESUPUESTO

ADICIONAL /83

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

25.435.000.-

210

Servicios Básicos

24.805.000.-

211

Comunicaciones

18.305.000.-

213

Publicidad

 

6.500.000.-

240

Mantenimiento y Reparaciones

630.000.-

241

Edificios y Equipo

 

630.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

7.074.000.-

310

Para oficina

1.000.000.-

311

Papelería y suministro varios

1.000.000.-

320

Para usos varios

6.074.000.-

323

Alimentos

450.000.-

326

Médicos Farm. Quim. y de Laboratorio

196.000.-

328

Acc. Rep. y Herr. Menores

5.428.000.-

 

 

32.509.000.-

=========

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Informaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|