TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19854

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo N° 19431 de 7 de marzo de 1983, se autorizó a la Empresa Nacional de Ferrocarriles la adquisición directa de USAID/Bolivia, de 18 juegos de puentes ferroviarios con destino a la construcción de la variante Changolla en el Ramal Ferroviario de Oruro a Cochabamba.

 

Que para el traslado de los puentes metálicos adquiridos, la Empresa Nacional de Ferrocarriles ha convocado públicamente a las empresas de transporte;

 

Que la Junta de Adquisiciones de ENFE, luego de un detenido análisis del Informe de la Comisión Calificadora, resolvio adjudicar el transporte de los tramos metálicos a la propuesta presentada por SCHENKER PANAMERICANA (BOLIVIA LTDA.).

 

Que habiéndose cumplido con todas las formalidades de Ley, es necesario aprobar la adjudicación efectuada mediante Decreto Supremo, conforme a la previsto por el Art. 2do. del Decreto Supremo N° 19448 de 9 de marzo de 1983.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Ferrocarriles en favor de la firma SCHENKER PANAMERICANA (BOLIVIA LTDA.), para el transporte de 18 tramos metálicos desde el Puerto de Bremen, Alemania Occidental a través del Puerto de Antofagasta, Chile, con destino final a Oruro-Bolivia, por el monto total de $us. 205.176.74 Bremen / Frontera y $b. 11.797.200.oo Frontera/Oruro, con cargo a sus recursos provenientes de la explotación del servicio de ENFE.

 

ARTICULO 2.- Se autoriza a los personeros de la Empresa Nacional de Ferrocarriles, a suscribir con el representante de la firma adjudicada el correspondiente contrato, con la intervención del Fiscal de Gobierno y Contraloría General de la República, estipulando las condiciones de seguridad y cumplimiento, conforme a ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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