TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19852

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Corporación Minera de Bolivia, atraviesa por una situación de aguda iliquidez financiera, derivada de la baja en la cotización de sus minerales exportables.

 

Que esta crítica posición origina conflictos sociales que perjudican productividad de esa Empresa, con grave impacto a su economía y a la del país.

 

Que dentro de la política salarial del Supremo Gobierno, se han dictado disposiciones para incrementos salariales destinados a mantener el poder adquisitivo de los ingresos de los trabajadores, los mismos que no estaban con templados en el Presupuesto Financiero de COMIBOL para la presente gestión.

 

Que es obligación del Gobierno, prestar el apoyo económico financiero necesario a la Corporación Minera de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito a la Corporación Minera de Bolivia hasta la suma de CINCO MIL MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS ($bs. 5.000.000.000.-) a ser desembolsados en tres cuotas, de la siguiente forma:

 

Mes de Octubre/83 $us. 1.500.000.000.--

Mes de Noviembre/83 “ 1.500.000.000.--

Mes de Diciembre/83 “ 2.000.000.000.--

 

ARTICULO 2.- El crédito será amortizado por la Corporación Minera de Bolivia en 36 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

ARTICULO 3.- Los términos y condiciones del crédito serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Corporación Minera de Bolivia, conforme a las disposiciones vigentes para este tipo de operaciones.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agrada Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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