TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19851

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Misión en el Perú tiene una deuda acumulada por concepto de pago al Servicio de Telex desde el año de 1979 que asciende a la suma de soles peruanos 18.377.472.

 

Que la indicada deuda ha sido negociada por los actuales representantes hasta el segundo trimestre de 1984.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- Autorizar a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas reconocer y cancelar la índicada deuda en soles peruanos o su equivalente en dólares americanos de la siguiente forma:

 

En fecha 15 de octubre S/. 2.000.000.-

Hasta el 31 de Diciembre 6.000.000.-

El primer trimestre de 1984 6.000.000.-

El segundo trimestre de 1984 4.377.472.-

TOTAL: S/ 18.377.472.-

 

ARTICULO 2.- Los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y Finanzas quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortíz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordán Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Huarachi, Jorge Medina Pinedo, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb, Min Urbanismo Vivienda a.i., Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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