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DECRETO SUPREMO Nº 25184

DECRETO SUPREMO Nº 25184

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto supremo 23968 de 24 de febrero de 1995 prohibe, en su artículo 46, en lo concerniente a carreras en el servicio de educación pública, los descuentos por planilla a salarios de docentes o administrativos por contribuciones especiales, pagos a proveedores, amortizaciones de préstamos, servicios de pulperías, cuotas para sindicatos o asociaciones y otros que no sean los establecidos por su artículo 23 o los que la ley disponga;

Que como emergencia de la huelga general decretada por la COB en el mes de mayo de 1995, se realizaron negociaciones para encontrar soluciones a varios de los puntos planteados por la dirigencia de la COB y las Confederaciones del Magisterio, encontrándose entre esos puntos el referido a los descuentos de los aportes sindicales;

Que se llegó a un acuerdo con las Confederaciones de maestros Urbanos y Rurales para realizar el descuento de los aportes sindicales tres meses al año con destino a la organización de su evento nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Autorízase al Ministro de Educación, Cultura y Deportes efectuar los respectivos descuentos por planilla en un monto del uno por ciento (1%) sobre los haberes básicos mensuales, a todo el personal que pertenece a la carrera docente del Magisterio Nacional, como aporte sindical con destino a su organización matriz por los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1998, a fin de cubrir los requerimientos para organizar su Congreso Nacional.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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