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LEY N° 2989

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se declara Patrimonio Histórico y Cultural de Bolivia los “Chullpares” y “Chullpas” (momias) de las siguientes regiones del Departamento de Oruro:

 

PISIGA – SUCRE – MUNICIPIO DE SABAYA

PAGADOR – MUNICIPIO DE SABAYA – PROVINCIA SABAYA

VILLA VITALINA – MUNICIPIO DE SABAYA – PROVINCIA SABAYA.

KARINQUIRA CULLPARES – KASENQUIRA – MUNICIPIO DE COIPASA SABAYA

PISIGA – BOLIVAR – TEMPLOS COLONIALES – CONSTRUCCIONES COLONIALES.

PISIGA – SUCRE – BOLIVAR SON CHULLPARES SUBTERRANEOS

KARINQUIRI CHULLPARES CONSTRUIDOS EN FORMA CUADRADA

PUTUCUS – CONSTRUCCION DE LOS CHIPAYAS

VOLCAN TATA SABAYA – CON UNA LEYENDA DEL PUEBLO (20 m.) DE PISIGA BOLIVAR

LA CIUDAD DE TATA SABAYA

CUEVAS DE KARINQUIRA A (32m.) DELLEGE PINGA

CHULLPARES DE TOLEDO

TODOS SANTOS FRONTERA CON CHILE

CREACION DE MUSEO LLAMADO CENTRO CULTURAL FOLKLORICO Y ARQUEOLOGICO DE PISIGA – BOLIVAR EL 5 DE OCTUBRE DE 1984 Y OTROS.

 

ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo patrocine la investigación científica de las Chullpas (momias) de Pisiga y otros Chullpares del Departamento de Oruro.

ARTICULO 3°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo logre el financiamiento nacional e internacional para la investigación, estudio, desarrollo, conservación y difusión de las características particulares históricas y culturales de los citados Chullpas y Chullpares del Departamento de Oruro.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de febrero de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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