TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25160

DECRETO SUPREMO Nº 25160

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en virtud a lo dispuesto por la Ley 1788 de 16 de Septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), la administración del Registro de Comercio constituye una competencia nacional, cuyo ejercicio se encomienda al Servicio Nacional de Registro de Comercio que instituye dicha norma legal;

Que la organización y atribuciones del Servicio Nacional de Registro de Comercio, bajo este nuevo régimen, deben ser determinadas mediante Decreto Supremo específico;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

ARTICULO 1.- (OBJETO).- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO, dentro de las previsiones de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 2.- (NATURALEZA JURIDICA).- El Servicio Nacional de Registro de Comercio, cuya sigla es SENAREC, es un órgano de derecho público desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico. Tiene estructura propia, competencia nacional, dependencia lineal del Ministro de Desarrollo Económico y dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno.

ARTICULO 3.- (MISION INSTITUCIONAL).- El SENAREC tiene como misión institucional la administración integral del Registro de Comercio, de conformidad a la legislación mercantil vigente, en el marco de los principios de buena fe, silencio administrativo positivo y la simplificación de procedimientos y publicación de los mismos, con el objetivo de garantizar y dar seguridad jurídica a quienes se dedican a desarrollar actividades comerciales en el país.

ARTICULO 4.- (REGIMEN LEGAL).- El régimen legal aplicable por el SENAREC se halla constituido por las disposiciones relativas al Registro de Comercio y Sociedades por Acciones contenidas en el Código de Comercio, las disposiciones que sean aplicables del Decreto Ley 16833 de 19 de julio de 1979 y demás disposiciones conexas.

ARTICULO 5.- (INDEPENDENCIA DE GESTION).- El SENAREC tiene independencia de gestión técnica, legal y administrativa. Su dependencia funcional del Viceministro de Industria y Comercio Interno, se entiende referida a la supervisión del cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del D.S. 25055 de 23 de Mayo de 1998.

ARTICULO 6.- (SEDE).- El Servicio Nacional de Registro de Comercio tiene su sede principal en la ciudad de La Paz y establecerá unidades operativas en las Capitales de Departamento, en función de las necesidades del Servicio.

CAPITULO II

AREAS DE GESTION Y ATRIBUCIONES GENERALES

ARTICULO 7.- (AREAS DE GESTION).- Las principales áreas de gestión del SENAREC, son las siguientes:

1) Matricula de Comercio

De conformidad al ordenamiento jurídico de la materia, todo comerciante para ejercer habitual y validamente esta actividad, debe obtener su correspondiente matriculación. Esta obligación alcanza a las personas naturales y a las sociedades comerciales.

2) Actos de Comercio

Los actos, contratos y documentos de comercio respecto a los cuales el Código de Comercio establece esta formalidad, deben ser inscritos en el Registro de Comercio para ser oponibles ante terceros. Esta obligación alcanza a los contratos de riesgo compartido (Joint Ventures).

3) Sociedades por Acciones

La autorización e inscripción de las sociedades por acciones y economía mixta, así como el control y seguimiento que se debe ejercer respecto a las mismas, según los artículos 443 y siguientes del Código de Comercio, se hallan bajo responsabilidad del SENAREC, con excepción de las actividades financieras, de seguros y las sometidas a fiscalización de órgano administrativo especializado, conforme a las disposiciones legales pertinentes. 

ARTICULO 8.- (ATRIBUCIONES GENERALES).- El SENAREC tiene las siguientes atribuciones generales:

Otorgar y renovar Matricula a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la actividad comercial.

Inscribir los actos, contratos y documentos comerciales, con inclusión de los contratos de riesgo compartido (joint ventures), de acuerdo a las previsiones del artículo 29 del Código de Comercio.

Formular normas técnicas de registro y control, en el ámbito de su competencia.

Formular y mantener actualizados los Manuales de funciones, procedimientos y del usuario.

Imponer sanciones en los casos en que se ejerza el comercio sin la previa matriculación o se omita la inscripción de los actos o documentos para los que la ley establece esta formalidad.

Rechazar las solicitudes de matriculación o inscripción cuando en éstas no cumplan con los requisitos legales exigidos.

Aprobar los estatutos, modificaciones, liquidación, disolución, transformación y fusión de las sociedades por acciones, con arreglo a lo señalado por el Artículo 444 del Código de Comercio.

Autorizar el registro de las sociedades por acciones legalmente constituidas, y ejercer el control sobre las mismas, con excepción de las entidades financieras y de seguros.

Las demás que le permitan un adecuado y eficiente ejercicio de sus objetivos y funciones institucionales.

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

CAPITULO I

ESTRUCTURA GENERAL

ARTICULO 9. - (NIVELES DE ORGANIZACION).- El SENAREC tiene los siguientes niveles de organización técnico-administrativa:

Nivel de Dirección: Director del SENAREC

Nivel de Coordinación: Consejo Técnico

Nivel de Asesoramiento: Asesor General

Nivel de Control: Auditor Interno

Nivel Ejecutivo Operativo: Directores Técnicos de:

- Registro Nacional

- Sociedades por Acciones

- Normas y Seguimiento

Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director Administrativo

Director Jurídico

Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

La anterior estructura marco, será implantada progresivamente en función de las necesidades y demandas del Servicio Nacional.

ARTICULO 10.- (NIVELES JERARQUICOS).- Los niveles jerárquicos del SENAREC son los siguientes:

- Director del Servicio Nacional

- Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital

- Jefe de Unidad

ARTICULO 11.- (DIRECTOR DEL SERVICIO NACIONAL).- El Director del SENAREC será designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico. Para ser designado Director del SENAREC se requiere la formación profesional e idoneidad compatibles con la función. Tiene rango de Director General de Ministerio y las siguientes atribuciones:

Ejercer la representación legal SENAREC.

Dirigir la institución en todas sus actividades técnico-administrativas.

Cumplir y hacer cumplir las normas relativas al régimen legal del Registro de Comercio.

Conocer y tramitar los asuntos que le sean planteados en el marco de las atribuciones del Servicio.

Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.

Proponer al Ministro de Desarrollo Económico y al Viceministro de Industria y Comercio Interno, proyectos de normas legales en el área de su competencia.

Elaborar el proyecto de Presupuesto del SENAREC y rendir cuentas de su ejecución.

Elevar al Ministerio de Desarrollo Económico la memoria anual del SENAREC.

Designar y remover al personal técnico y administrativo del SENAREC, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.

Las demás atribuciones que le permitan el cumplimiento eficiente de sus atribuciones.

CAPITULO II

NIVEL DE COORDINACION

ARTICULO 12.- (CONSEJO TECNICO).- El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los Directores Técnicos y el Asesor General del SENAREC. Se reúne por lo menos una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, las veces que las necesidades lo requieren, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la Secretaría del Consejo Técnico.

CAPITULO III

NIVEL DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 13.- (ASESOR GENERAL).- El Asesor General presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o se promuevan por ella.

CAPITULO IV

NIVEL DE CONTROL

ARTICULO 14.- (AUDITOR INTERNO).- El Auditor Interno es responsable a nivel nacional, de la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del SENAREC.

CAPITULO V

NIVEL EJECUTIVO OPERATIVO

ARTICULO 15.- (DIRECTORES TECNICOS).- Los Directores Técnicos ejercen la conducción y son responsables de sus respectivas áreas de gestión, coordinando las mismas a nivel nacional. Serán designados por Resolución Ministerial, a propuesta del Director del SENAREC.

ARTICULO 16.- (ATRIBUCIONES COMUNES).- Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:

Dirigir y coordinar el trabajo de las Unidades bajo su dependencia.

Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.

Tramitar y resolver los asuntos relativos a su área de gestión.

Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus funciones.

Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento, mediante designación por resolución administrativa.

Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

ARTICULO 17.- (DIRECTOR DE REGISTRO NACIONAL). El Director de Registro Nacional, tiene las atribuciones y cuenta con la estructura de apoyo siguientes:

- Atribuciones:

Establecer los procedimientos de matriculación de los comerciantes, velando por el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Código de Comercio y disposiciones conexas.

Efectuar la supervisión y el seguimiento de las actividades de las Unidades de Matrícula en las Direcciones Distritales, verificando que cumplan con los procedimientos y requisitos establecidos.

Consolidar y mantener actualizado el Registro Nacional de Comercio, en base a los registros de Matricula y a las inscripciones de actos de comercio de todo el sistema.

Regular la renovación de Matrículas y el otorgamiento de certificados y copias legalizadas que las Direcciones Distritales otorguen a los interesados.

- Estructura:

- Unidad de Matrícula

- Unidad de Actos de Comercio

- Unidad de Información y Sistemas

ARTICULO 18.- (DIRECTOR DE SOCIEDADES POR ACCIONES).- El Director de Sociedades por Acciones, tiene las atribuciones y cuenta con la estructura de apoyo siguientes:

- Atribuciones:

Ejercer las facultades previstas en el artículo 444 del Código de Comercio.

Efectuar el seguimiento de la participación de las Sociedades por Acciones en el mercado de valores.

Las demás contempladas en el Código de Comercio y disposiciones conexas.

- Estructura:

- Unidad de Normas y Control.

- Unidad de Participación en el Mercado de Valores.

ARTICULO 19. - (DIRECTOR DE NORMAS Y SEGUIMIENTO).-

El Director de Normas y Seguimiento tiene las atribuciones y cuenta con la estructura de apoyo siguientes:

- Atribuciones:

Proponer y diseñar los instructivos, reglamentos, normas, procedimientos administrativos y operativos del Servicio Nacional.

Supervisar la correcta aplicación del Reglamento Interno, de los Manuales de Funciones, Procedimientos, del Usuario y demás instructivos del SENAREC.

- Estructura:

- Unidad de Normas y Procedimientos.

- Unidad de Seguimiento y Evaluación.

CAPITULO VI

NIVEL DE APOYO EJECUTIVO

ARTICULO 20.- (DIRECTOR ADMINISTRATIVO). - El Director Administrativo tiene las atribuciones y cuenta con la estructura de apoyo siguientes:

- Atribuciones:

Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley 1178.

Administrar los servicios generales para el funcionamiento del SENAREC.

Procesar las acciones de personal del Servicio, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de personal.

Organizar y supervisar el flujo de correspondencia y documentación.

- Estructura

- Unidad Financiera, encargada de la aplicación y administración de los sistemas financieros.

- Unidad Administrativa, encargada de la aplicación y administración de los sistemas no financieros, así como de los servicios generales y de correspondencia.

ARTICULO 21.- (DIRECTOR JURIDICO).- El Director Jurídico tiene las atribuciones y cuenta con la estructura de apoyo siguientes:

- Atribuciones:

Prestar asesoramiento jurídico especializado a todos los niveles del SENAREC.

Emitir informes, absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte de la Dirección del Servicio Nacional o de las Direcciones Técnicas.

Seguir todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en las que el SENAREC sea parte.

Elaborar las resoluciones administrativas y contratos de la institución.

Registrar y archivar las resoluciones administrativas del SENAREC y organizar fuentes de información legal.

- Estructura:

- Unidad de Análisis Jurídico

- Unidad de Gestión Jurídica

CAPITULO VII

NIVEL DESCONCENTRADO

ARTICULO 22.- (DIRECTORES DISTRITALES).- Las Direcciones Distritales son órganos desconcentrados del Servicio Nacional, con la responsabilidad de administrar el Servicio en su jurisdicción bajo las normas emitidas por la Dirección del Servicio Nacional. Los Directores Distritales serán designados por el Director del Servicio Nacional.

El SENAREC establecerá Direcciones Distritales en las Capitales de Departamento, teniendo cada una de ellas competencia en la correspondiente jurisdicción departamental.

ARTICULO 23.- (ESTRUCTURA DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES).- Las Direcciones Distritales estarán conformadas por las siguientes Unidades:

- Unidad de Matrícula de Comercio

- Unidad de Actos de Comercio

- Unidad de Sociedades por Acciones

- Unidad de Sistemas de Información

- Unidad Administrativa

- Unidad Jurídica 

ARTICULO 24.- (FUNCIONES).- Las Direcciones Distritales tendrán las siguientes funciones básicas:

Recibir, procesar, otorgar y resolver las solicitudes de Matricula e inscripción de actos de comercio que le sean presentadas, con validez nacional.

Establecer y operar el sistema informático y la base de datos de su Distrito, como parte del Registro Nacional.

Efectuar la inmediata incorporación al sistema de todos los registros e inscripciones efectuadas, a efecto de su validez nacional.

Ejercitar, en su jurisdicción, las facultades establecidas por el artículo 444 del Código de Comercio.

Ejercer la representación legal y la responsabilidad general del Servicio, en su correspondiente Distrito.

Otorgar las certificaciones y copias legalizadas que les sean solicitadas o requeridas, con validez nacional.

Las demás que le permitan un adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

TITULO III

PROCEDIMIENTOS BASICOS

CAPITULO I

SISTEMA NACIONAL

ARTICULO 25.- (ORGANICIDAD).- El SENAREC desarrollará sus funciones bajo el concepto de sistema nacional, constituido por la Dirección del Servicio Nacional como órgano central y rector del sistema y por las Direcciones Distritales como órganos operadores a nivel departamental, todo ello en un marco de complementariedad orgánica y funcional.

ARTICULO 26.- (DELIMITACION DE ROLES).- La Dirección del Servicio Nacional, tendrá la responsabilidad de dirigir, coordinar, formular directrices y supervisar el funcionamiento de todo el sistema, así como llevar el Registro Nacional consolidado. Las Direcciones Distritales, tendrán a su cargo las funciones operativas y la atención directa de los trámites y solicitudes de los usuarios del Servicio, bajo las normas establecidas por la Dirección del Servicio Nacional.

CAPITULO II

BASES OPERATIVAS

ARTICULO 27.- (SISTEMA INFORMATICO).- El funcionamiento del Registro de Comercio como sistema nacional se basa en el establecimiento y operación de una red informática con cobertura nacional, que permita la interconexión y transmisión de datos e información de manera simultánea entre el órgano central y los órganos departamentales.

Para la adecuada seguridad jurídica de los trámites, se aplicará una codificación especial por temas de registro y Departamentos de origen, que permita identificar de forma inmediata el tipo de trámite o registro y su procedencia.

ARTICULO 28.- (REGISTRO NACIONAL).- La Dirección del Servicio Nacional consolidará, en base a la información existente al presente y a la que sea incorporada al Sistema en los Distritos, el Registro Nacional de Comercio, clasificando la información por áreas de gestión, tipo de trámites y procedencia Distrital.

La información del Registro Nacional será pública y accesible a todas las instituciones públicas y privadas, para fines de planificación, inversión, estadística e información general.

El SENAREC publicará en forma periódica la información consolidada del Registro de Comercio o proporcionará dicha información a solicitud expresa, determinando los derechos que le permitan cubrir sus costos operativos, los que deberán ser aprobados mediante Resolución Ministerial expresa.

ARTICULO 29.- (PRELACION DE REGISTRO).- Para el otorgamiento de Matrícula de Comercio no es necesaria la previa inscripción en el Registro Unico de Contribuyentes ni en el Padrón Municipal. Al contrario, la presentación de la Matrícula de Comercio es requisito indispensable para la inscripción de los comerciantes y sociedades mercantiles en éstos o en cualquier otro registro público.

ARTICULO 30.- (OBLIGACION DE LOS COMERCIANTES).- Todos los comerciantes deberán exhibir el original o copias legalizadas de la Matrícula de Comercio, que los habilita legalmente al ejercicio de esta actividad, en lugar visible de sus establecimientos comerciales, así como usar el respectivo número de matricula en sus impresos y publicidad.

ARTICULO 31.- (VALIDEZ).- La Matrícula de Comercio tendrá una validez de 2 años, a partir de la fecha de su otorgamiento, debiendo ser renovada por periodos similares. Durante su vigencia constituye el documento oficial, válido y suficiente que acredita la habilitación legal del comerciante y no serán necesarias otras certificaciones paralelas, complementarias o específicas para este efecto.

ARTICULO 32.- (PARTICIPACION DEL SECTOR PRIVADO).- El SENAREC promoverá una activa participación de las organizaciones empresariales privadas en la promoción y difusión informativa de las normas y mecanismos operativos del Registro de Comercio, a fin de ampliar la cobertura formal de las actividades comerciales y concertar modalidades de cooperación entre el SENAREC y las organizaciones empresariales.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

CAPITULO I

REGIMEN ECONÓMICO

ARTICULO 33.- (RECURSOS FISICOS).- Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, activos físicos, documentales, intangibles, acciones y derechos de la ex-Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones (RECSA), se transfieren al SENAREC y pasan a conformar el patrimonio de este último.

ARTICULO 34.- (RECURSOS FINANCIEROS).- El SENAREC financiará sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación y con recursos propios generados por la prestación de sus servicios, de acuerdo al arancel aprobado por R.S. 216678 de 16 de mayo de 1996 u otras disposiciones que puedan dictarse en el futuro.

El SENAREC podrá, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento que le permitan modernizar y prestar eficientemente sus servicios.

CAPITULO II

REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTICULO 35.- (ADMINISTRACION).- La administración del SENAREC está sujeta a los Sistemas de la Ley 1178 y las Normas Básicas establecidas para cada uno de éllos, así como a la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 36.- (RECURSOS HUMANOS).- Los funcionarios del SENAREC son servidores públicos y como tales se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley 1178.

El SENAREC asimilará la planta de personal de la ex Dirección del RECSA, que al momento de su reconversión al Servicio Nacional se encuentre en funciones.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

CAPITULO I

SISTEMA NORMATIVO

 

ARTICULO 37.- (REGLAMENTO Y MANUALES).- El SENAREC, en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, elaborará las siguientes normas internas:

a) Reglamento Interno.

b) Manual de Organización y Funciones.

c) Manual de Procedimientos.

d) Manual del Usuario 

Estas normas serán aprobadas mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministro de Desarrollo Económico.

ARTICULO 38.- (MODIFICACIONES Y ENMIENDAS).- Se autoriza al Director Nacional del SENAREC realizar en el marco de la normatividad vigente, modificaciones y enmiendas al Reglamento Interno, Manual de Organización y Funciones, Manual de Procedimientos y Manual del Usuario, mediante Resolución Administrativa cuando fuese necesario.

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 39.- (RECONVERSIÓN).- Según la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, la ex-Dirección General del RECSA constituye la base de organización del SENAREC, asumiendo este último las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas en el presente Decreto Supremo.

ARTICULO 40.- (IMPLANTACION DEL SISTEMA INFORMATICO).- El SENAREC, iniciará las gestiones de financiamiento e instalación del sistema informático en red nacional, el cual deberá estar operando a más tardar en 180 días, a partir de la fecha de la publicación del presente decreto supremo.

A partir de la implantación del sistema informático el SENAREC deberá operar de conformidad a la estructura orgánica y funcional que establece el presente Decreto Supremo.

ARTICULO 41.- (INCORPORACION AL SISTEMA).- Las comerciantes unipersonales y sociedades comerciales actualmente matriculadas en el RECSA, deberán formular una declaración ante el SENAREC solicitando su incorporación al nuevo sistema. A este efecto, el SENAREC efectuará la respectiva convocatoria por los medios de comunicación social, proporcionará el formulario correspondiente y fijará el plazo para cumplir esta formalidad, a través de la cual se persigue el saneamiento de los registros de matricula.

ARTICULO 42.- (INICIO DE COMPETENCIA DE LAS DIRECCIONES DISTRITALES).- Las Direcciones Distritales, se irán estructurando e iniciarán su competencia efectiva a partir del funcionamiento del sistema informático, dentro del plazo establecido en el artículo 40. Desde esa fecha las Direcciones Distritales recibirán y despacharán directamente las solicitudes de Matricula e inscribirán los actos de comercio de las empresas matriculadas en su jurisdicción. En igual forma, la Dirección del Servicio Nacional, a partir de la misma fecha, ya no recibirá ni procesará nuevas solicitudes de Matricula en forma directa.

ARTICULO 43.- (PERIODO DE TRANSICION).- La solicitudes y renovación de matriculas, así como la inscripción de actos de comercio correspondientes a comerciantes y empresas matriculadas hasta el presente, seguirán siendo atendidas y procesadas en base a los procedimientos y modalidades operativas actuales por la Dirección Nacional del SENAREC, y las unidades departamentales existentes, hasta la efectiva implantación del sistema informático y las Direcciones Distritales, dentro del plazo establecido en el artículo 40.

ARTICULO 44.- (DIRECCION DISTRITAL DEL DEPARTAMENTO DE PANDO).- Los trámites que se generen en el Departamento de Pando, se recibirán y despacharán en la Dirección Distrital de Trinidad, Departamento del Beni.

ARTICULO 45.- (PREVISION PRESUPUESTARIA).- Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que sean necesarias para el efectivo funcionamiento del Servicio Nacional

ARTICULO 46.- (VIGENCIA DE NORMAS).- Se abrogan y derogan las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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