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DECRETO SUPREMO Nº 25148

DECRETO SUPREMO Nº 25148

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1689 de Hidrocarburos promulgada el 30 de abril de 1,996 dispone su reglamentación por el Poder Ejecutivo;

Que los reglamentos a la Ley de Hidrocarburos no incluyen disposiciones alguna referente a la inyección de gas natural de un campo a otro campo, permitiendo solamente la inyección de gas existente en otros reservorios;

Que en la actualidad, el gas producido asociado al petróleo, que por razones técnicas no puede ser inyectado en el mismo reservorio y no tiene mercado para su venta, está siendo quemado;

Que la inyección de gas natural procedente de otros campos, en adición al gas disponible para reciclaje del mismo campo, puede beneficiar a algunos campos al permitir la recuperación mejorada de hidrocarburos líquidos a través del mantenimiento de la presión del reservorio;

Que el almacenamiento de gas natural será necesario para mejorar la capacidad de entrega de gas boliviano para cubrir la demanda del mercado del Brasil;

Que es necesario aprobar un reglamento de inyección de gas que establezca las normas y procedimientos para la inyección de gas en el mismo campo y de un campo a otro en el mismo departamento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Apruébase el adjunto REGLAMENTO DE INYECCION DE GAS, en sus cuarenta y dos (42) artículos y cinco (5) títulos, cuyo texto forma parte del presente decreto supremo.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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