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LEY N° 2992

LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y departamental, la construcción del camino asfaltado Copacabanita – Santuario de Quillacas, que tiene una longitud de 150 km. Denominado “Circuito Turístico Lago Poopó”.

 

ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que a través de la Prefectura del Departamento, gestione el financiamiento de recursos económicos necesarios, para los estudios a diseño final y su posterior construcción del camino asfaltado señalado en el Artículo 1°.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Ernesto Suárez Sattori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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