TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 25140

DECRETO SUPREMO Nº 25140

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Art. 24 del Decreto Supremo 23968 de 24 de febrero de 1995, Reglamentario de la Ley de Reforma Educativa, dispone que los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas, serán destinados a las Unidades Escolares donde se hubieran producido tales interrupciones de trabajo educativo, encargando a las juntas escolares de esas unidades de administración de los recursos con el apoyo técnico del director de la unidad, recursos que serán desembolsados al mes siguiente de haberse recuperado;

Que el Decreto Supremo 24445 de 18 de diciembre de 1996, crea el Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas, PASE, como parte integral del programa de Mejoramiento de la Reforma Educativa, que se traduce en la asignación de recursos económicos a unidades educativas y núcleos escolares bajo dos subprogramas; infraestructura para refacción, ampliación y acondicionamiento de las escuelas o núcleos existentes y equipamiento para la dotación de mobiliario y materiales educativos;

Que por Decreto Supremo 24643 de 4 de junio de 1997, se modificó el artículo 24 del Decreto Supremo 23968 disponiendo que los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros y huelgas e inasistencias justificadas, serán destinados al Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas, PASE, para su respectiva asignación por la gestión 1997;

Que a fin de mantener con carácter permanente el Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas, PASE, es necesario ampliar su vigencia por el tiempo que se considere conveniente, en razón a que cuenta con mecanismos adecuados que permiten una efectiva y real asignación de recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTICULO UNICO.- Los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros y huelgas e inasistencias injustificadas, serán destinados al Programa de Apoyo Solidario a las Escuelas, PASE, para su respectiva asignación por la gestión 1998 y siguientes, con carácter permanente e indefinido.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa y ocho años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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