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DECRETO SUPREMO N° 05654

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en el Presupuesto General de la Nación se consigna anualmente partida expresa para el pago de Aguinaldo de Navidad en favor de los funcionarios de la Administración Pública;

 

Que, en consecuencia, corresponde determinar las normas generales a que se sujetará el pago oportuno de este beneficio a los trabajadores del Estado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Aguinaldo de Navidad correspondiente a la gestión de 1960, para los trabajadores del Estado y otros beneficiarios comprendidos en el Decreto Supremo No. 05360 de 8 de diciembre de 1959, se pagará conforme a las normas establecidas en dicho Decreto.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, A. Cuadros Sánchez, Tcnl. E. Rivas Ugalde, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá, J. Fellman Velarde, Guillermo Guachalla, Ñuflo Chávez O., Mario Sanjinés U., A. Franco Guachalla, José Antonio Arze.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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