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LEY N° 3005

LEY DE 21 DE MARZO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional en el área de salud la construcción y equipamiento de un Hospital Materno Infantil a implementarse en la ciudad de Oruro.

ARTICULO 2°.- Para los fines señalados, autorízase al Poder Ejecutivo la gestión de financiamiento ante el Gobierno del Japón para la donación de dichos recursos.

 

ARTICULO 3°.- El Gobierno Municipal de Oruro, Provincia Cercado, es el encargado de dotar de una superficie de terreno municipal de 3.924.15 m2, así como ejecutar el seguimiento y fiscalización del Proyecto, en base a la normativa jurídica vigente.

ARTICULO 4°.- La Prefectura del Departamento de Oruro, en un plazo no mayor de seis meses, deberá asignar los recursos suficientes para realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño final del proyecto del nuevo Hospital Materno Infantil.

 

ARTICULO 5°.- El Gobierno Municipal de Oruro, Provincia Cercado, deberá asignar los recursos necesarios como contraparte para la conclusión de este proyecto de importancia departamental y nacional.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Rosario Quiroga Morales.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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