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LEY N° 3008

LEY DE 22 DE MARZO DE 2005

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Se crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y competitivo del agro en el país, ésta categoría beneficiará a todas las propiedades agropecuarias y campesinas que tengan consumo de energía eléctrica fuera del horario pico.

ARTICULO 2°.- Siendo la Tarifa Verde una categoría de fomento al desarrollo productivo del agro no será gravada por tasa adicional alguna.

 

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Desarrollo Económico y de Servicios y Obras Públicas, realizarán el análisis técnico – económico para establecer esta tarifa diferenciada para las distintas regiones del país.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Primera.- El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días computables a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborará el Decreto Reglamentario.

 

Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.

 

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux, Víctor G. Barrios Arancibia.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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