TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 06459

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Primer Congreso de Trabajadores de la Prensa, realizado en la ciudad de La Paz, el 23 de marzo de 1963, aprobó una Resolución creando la insignia nacional del Periodista;

 

Que la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia ha solicitado al Supremo Gobierno el reconocimiento de dicha Resolución para su vigencia en el país;

 

Que es deber del Supremo Gobierno cooperar al ejercicio del periodismo, dentro de las normas legales;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Reconócese, con carácter nacional, la insignia única del periodista, creada en el Primer Congreso de Trabajadores de la Prensa; debiendo la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, determinar las características de la misma.

 

ARTÍCULO 2.- La mencionada insignia es suficiente credencial para el cumplimiento de la misión periodística.

 

ARTÍCULO 3.- Todas las autoridades, instituciones públicas y particulares deberán prestar al portador de la insignia del Periodista, la colaboración que requiera para el mejor cometido de su misión.

 

ARTÍCULO 4.- El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y tres años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, J. Fellman V., R. Jordán P., A. Gumucio R., G. Ariñez V., J. Luis Gutiérrez G., G. Jáuregui G., S. Cuentas C., A. Cuadros S., E. Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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