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DECRETO SUPREMO Nº 23293

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D ER A N D O:

 

La solicitud formulada por Justo Pastor Cusicanqui R. y vecinos de Calacoto pidiendo se declare MONUMENTO NACIONAL al Puente Concordia;

 

Que en la comprensión de Calacoto Caquingora Capital de la Tercera Sección Municipal de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, está situado el puente Concordia cuya construcción data del año 1876, en dimensiones reducidas reproducidas del puente BROOKLIN de la ciudad de Nueva York ejecutado por ingenieros y personal norteamericano contratado por el filántropo Fermín Cusicanqui R. con recursos propios e inaugurado el 11 de enero de 1880;

 

Que durante la Guerra del Pacífico el mencionado puente prestó servicios de suma importancia ya que por el pasaron tropas del ejercito en campaña con el armamento y vituallas para la contienda contra Chile, en tiempo de paz fue el nexo para la exportación de minerales;

 

Que dadas las características especiales de su singular diseño arquitectónico que permanece incolume al paso del tiempo, en la actualidad sirve de conexion para el transporte comercial de mercaderias de importación y exportación, beneficiando al pueblo de Corocoro el cobro de peaje, recaudación destinada a la Subalcaldía para obras municipales;

 

Que es deber del Gobierno Nacional preservar y ciudar la riqueza cultural y arquitectónica de la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase MONUMENTO NACIONAL al PUENTE CONCORDIA, ubicado en la comprensión de Calacoto Coaquingora Capital de la Tercera Sección Municipal de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, obra construida con recursos propios del meritorio ciudadano boliviano Fermín Cusicanqui R.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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