TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23291

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón ha concedido a la República de Bolivia un préstamo por un monto de hasta ¥ 3.955.000.000.- (Tres mil novecientos cincuenta y cinco millones de yenes japoneses), destinados al financiamiento del proyecto de mejoramiento de la carretera Patacamaya Tambo Quemado;

 

Que el proyecto será financiado conjuntamente por la OECF del Japón y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y será ejecutado por el Servicio Nacional de Caminos;

 

Que el Comité de Financiamiento Externo mediante resolución 024/92 de 19 de agosto de 1992 aprobó el financiamiento del proyecto mejoramiento de la carretera Patacamaya Tambo Quemado;

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de préstamo, a objeto de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministro de Finanzas o indistintamente al señor Embajador de Bolivia en el Japón, suscribir con The Overseas Economic Cooperation Fund del Japón, en nombre de la República de Bolivia, el correspondiente convenio de préstamo por un monto de hasta Y 3.955.000.000.- (Tres mil novecientos cincuenta y cinco millones de yenes japoneses), destinados a financiar el proyecto de mejoramiento de la carretera Patacamaya Tambo Quemado.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar los recursos provenientes del préstamo al Servicio Nacional de Caminos (SNC), mediante la suscripción del respectivo convenio subsidiario de ejecución del proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones asi como Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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