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DECRETO SUPREMO N° 23275

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Gobierno Nacional promulgó los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987 y 21910 de 31 de marzo de 1988, instituyendo un tratamiento arancelario favorable a la importación de los bienes considerados de capital, con el pago del 5% del gravámen aduanero consolidado, GAC;

 

Que el decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990, establece la aplicación del gravámen arancelario consolidado de sólo 5% para la importación de bienes de capital por el lapso de dos años, término prorrogado por otros dos años adicionales, mediante decreto supremo 23060 de 14 de febrero de 1992, período cuya vigencia fenece el 12 de enero de 1994;

 

Que cursan en el Ministerio de Finanzas solicitudes del sector industrial para incorporar a las nóminas de bienes de capital aprobadas, máquinas y equipos calificados como bienes de cápital, requeridos por el sector gráfico en su proceso de reconversión y modernización industrial.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979, 22151 y 22617 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988, 13 de marzo de 1989 y 8 de octubre de 1990 respectivamente, con la incorporación de los siguientes bienes:

 

POSICION DESCRIPCION
ARANCELARIA

 

8441.80.00

Las demás máquinas y aparatos (cortadoras)

8441.90.00

Partes

8442.10.00

Máquinas y material para componer por

 

procedimiento fotográfico.

8442.20.00

Máquinas, aparatos y material para

 

componer caracteres por otros

 

procedimientos, inclusive con dispositivo

 

para fundir.

8442.30.00

Las demás máquinas, aparatos y material.

8442.40.00

Partes de estas máquinas, aparatos o

 

material.

8242.50.90

Los demás

8443.60.00

Máquinas auxiliares

8443.90.00

Partes.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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