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DECRETO PRESIDENCIAL N° 23227

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Ley 1231 de 7 de febrero de 1991, se aprobó el Presupuesto General de la Nación para su vigencia durante la gestión 1991.

 

Que, la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija solicita la aprobación de un presupuesto adicional generado en el incremento de regalias petroleras y recursos transferidos por la Empresa Regional "Industrias Agrícolas Bermejo".

 

Que, el artículo 96 de la Constitución Política del Estado en su numeral 7) faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase sin perjuicio de aprobación legislativa, el presupuesto adicional en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija (CODETAR) por la suma de Bs. 8.156.080 provenientes de Regalias Petroleras generadas por la Empresa Plus Petrol y Bs. 2.423.070 con recursos transferidos por la Empresa Regional "Industrias Agrícolas Bermejo" además de modificaciones presupuestarias de Bs. 17.605.529.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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