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DECRETO SUPREMO N° 23226

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, aprobó el presupuesto general de la nación, para vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;

 

Que la Gerencia general de la Planta Industrializadora de Leche PIL-Cochabamba ha solicitado la aprobación de un presupuesto adicional para mantener y mejorar sus ingresos de operación y equilibrar sus recursos y gastos;

 

Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 1231.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase, sin perjuicio de la aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional en favor de la Planta industrializadora de Leche PIL-Cochabamba, por la suma de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS (Bs 9.415.743.-), con ingresos de operación proveniente de venta de la producción y que no estaban comprendidos en la ley 1231:

 

PRESUPUESTO ADICIONAL

 

ORGANISMO : PLANTA INDUSTRIALIZADORA DE LECHE

PIL-COCHABAMBA

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

PROGRAMA 10 : INDUSTRIALIZACION PRODUCTOS LACTEOS,

DERIVADOS Y ASISTENCIA TECNICA

ACTIVIDAD 03 : PRODUCCION

GESTION : 1,991

 

INGRESOS

(EN BOLIVIANOS)

 

1100000 INGRESOS CORRIENTES 9.415.743

1110000 INGRESOS DE OPERACION 9.415.743

1111000 VENTA BRUTA DE BIENES Y SERVICIOS 9.415.743

1111100 VENTA BRUTA DE BIENES 9.385.743

1111200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 30.000

 

TOTAL 9.415.743

 

GASTOS

 

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 9.415.743

310 Alimentos y producción agroforestales 9.415.743

313 Productos pecuarios 9.415.743

 

TOTAL 9.415.743

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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