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DECRETO SUPREMO N° 23225

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Decreto Supremo No. 22951 de fecha 17 de octubre de 1991, autorizó la nacionalización de una partida de bienes de capital consignada a la Corporación Regional de desarrollo de Tarija, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravámen Aduanero Consolidado (GAC).

 

Que en la ciudad de Tarija no existen Almacenes Aduaneros y por ello la partida de Bienes de Capital, fueron depositados en Almacenes particulares.

 

Que el Decreto Supremo No. 22951, no contempla la liberación de CODETAR de las tareas referidas a la prestación de servicios prestados por almacenaje aduanero.

 

Que el almacenaje que ha dado lugar a la obligación de pago de tasas, se ha debido al tiempo que transcurió en la tramitación de la rebaja del Gravamen Aduanero Consolidado.

 

Que en todas las Resoluciones Liberatorias ya es norma establecida, no computar como tiempo de permanencia de las mercaderías en almacenes fiscales, el lapso que dure el trámite

 

Que el propósito del Decreto Supremo No. 22951 al reducir el pago al 5% (GAC) fue el de beneficiar a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, como institución pública de desarrollo regional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Complementariamente a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 22951, se libera a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija del pago de tasas por servicios prestados emergentes de almacenaje aduanero y del pago de rezagos y multas.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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