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DECRETO SUPREMO Nº 23223

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;

 

Que la Empresa Subsidiaria Metalúrgica de Vinto solicitó traspaso de fondos con recursos propios, para reforzar su presupuesto de gastos del grupo 100 “Servicios Personales”;

 

Que el Ministerio de Finanzas ha emitido, mediante su Dirección de Presupuesto y la unidad de Administración no financiera, informes afirmativos a la procedencia del traspaso;

 

Que los traspasos que signifiquen incrementos al grupo 100 “Servicios personales”, deben ser aprobados necesariamente mediante decreto supremo, de conformidad al artículo 20-c del reglamento de ejecución presupuestaria aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Empresa Subsidiaria Metalúrgica de Vinto, para que efectúe en su presupuesto aprobado gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 3.644.831.-):

 

ORGANISMO : EMP. SUBS. METALURGICA DE VINTO

PROGRAMA 10 : CONTROL DE OPERACIONES MINERAS

ACTIVIDAD 01 : EMP. SUBS. METALURGICA DE VINTO

RECURSOS : INGRESOS DE OPERACION

GESTION : 1991

 

(en bolivianos)

DE:

 

100 SERVICIOS PERSONALES 2.638.353

120 EMPLEADOS NO PERMANENTES 27.921

140 OTROS APORTES 2.610.432

200 SERVICIOS NO PERSONALES 1.006.478

260 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 1.006.478

261 Imp. indirec., tasas y derechos oblig. 1.006.478

 

T O T A L 3.644.831

A:

 

100 SERVICIOS PERSONALES 3.644.831

110 EMPLEADOS PERMANENTES 3.177.312

112 Bono de antigüedad 97.821

113 Bonificaciones 388.399

114 Aguinaldos 348.747

116 Asignaciones Familiares 14.714

117 Sueldos 2.206.623

118 Otros servicios personales 121.008

130 PREVISION SOCIAL 467.519

131 Aporte Patronal al seguro social 413.198

132 Aporte Patronal para vivienda 54.231

 

T O T A L 3.644.831

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas asi como Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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