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DECRETO SUPREMO Nº 23222

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1231 de 7 de febrero de 1,991 aprobó el presupuesto general de la nación, para su vigencia durante la gestión fiscal de 1,991;

 

Que la Comisión Nacional de Valores solicitó, mediante nota CNV/C-514 de 6 de noviembre de 1,991, modificaciones presupuestarias;

 

Que la Dirección de Programación Presupuestaria del Ministerio de Finanzas señala, en su informe D.E.F. Nº 141/91, que la Comisión nacional de Valores obtuvo, de acuerdo a la información sobre su ejecución presupuestaria de recursos al 30 de octubre de 1,991, mayores recaudaciones que las programadas en el presupuesto, permitiendo reforzar diferentes partidas de la institución, y sugiere dar curso a la solicitud de referencia;

 

Que el artículo 96-7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República, proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el artículo 7 de la ley 1231.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase en favor de la Comisión Nacional de valores, sin perjuicio de la correspondiente aprobación legislativa, el siguiente presupuesto adicional gestión 1,991, por la suma de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs.22.980.-):

 

PRESUPUESTO ADICIONAL

 

ORGANISMO : COMISION NACIONAL DE VALORES

 

RECURSOS

 

(en bolivianos)

 

Presupuesto

CODIGO D E S C R I P C I O N adicional

1991

 

 

1.1 INGRESOS CORRIENTES 22.980.-

1.1.5 Otros ingresos no tributarios 22.980.-

1.1.5.8. Otros 22.980.-

 

T o t a l 22.980.-

 

 

PROGRAMA 10: FORTALECIMIENTO DE LOS MERCADOS

FINANCIEROS

ACTIVIDAD 01 : FISCALIZACION

RECURSOS : OTROS

GESTION : 1,991

 

GASTOS

 

(en bolivianos)

 

Presupuesto

CODIGO D E S C R I P C I O N adicional

1991

 

 

200 SERVICIOS NO PERSONALES 6.200.-

210 Servicios básicos 800.-

211 Comunicaciones 800.-

220 Servicios de Transporte y seguros 2.500.-

221 Pasajes 2.500.-

230 Alquileres 400.-

234 Otros alquileres 400.-

240 Mantenimiento y reparaciones 500.-

241 Edificios y equipos 500.-

260 Otros servicios no personales 2.000.-

263 Gastos judiciales 500.-

266 Otros servicios no personales 1.500.-

300 MATERIALES Y SUMINISTROS 9.700.-

310 Alimentos y producción agroforestales 5.200.-

311 Alimentos y bebidas para personas 5.200.-

340 Productos de papel, carton e impresos 2.000.-

341 Papel de Escritorio 1.000.-

342 Productos de artes gráficas 500.-

347 Otros productos de papel, cartón e impresos 500.-

390 Productos Varios 2.500.-

391 Material de limpieza 500.-

393 Utensilios de cocina y comedor 500.-

395 Utiles de escritorio y oficina 1.000.-

396 Utiles educacionales y culturales 500.-

400 ACTIVOS REALES 7.080.-

430 Maquinaria y Equipo 7.080.-

431 Equipo de oficina y muebles 5.580.-

436 Equipo educacional y recreativo 1.500.-

 

T o t a l 22.980.-

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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