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DECRETO SUPREMO Nº 23221

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el presupuesto consolidado del sector público, gestión 1,991, fué aprobado mediante ley 1231 de 7 de febrero de 1,991, para su vigencia durante el presente ejercicio fiscal;

 

Que el Presidente de la Caja Petrolera de Salud ha solicitado la aprobación de traspasos intrainstitucionales para reforzar su grupo 100 “Servicios personales”, debido a la expansión de sus actividades;

 

Que el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento ha emitido resolución 067/91 en 3 de julio de 1,991, fijando en favor de la Caja Petrolera de Salud una masa salarial de Bs. 20.790.974.00 para cubrir los gastos del grupo 100 “Servicios personales” durante el periodo 1,991, e instruyó a la entidad realizar ante la Subsecretaria de Operaciones del Ministerio de Finanzas, el trámite para el traspaso correspondiente por un monto de Bs. 932.395, a fin de alcanzar una masa salarial total de Bs. 21.723.369.14, monto necesario para el pago de los aportes patronales de ley, la incidencia del convenio con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la creación de 53 nuevos items para implementar el Centro Hospitalario La Paz y la regularización del personal a contrato que debe pasar a la planta de empleados permanentes, determinando también la distribución de la masa y la escala salarial;

 

Que el artículo 18 inc. c) del Reglamento de ejecución presupuestaria, aprobado por decreto supremo 22572 de 13 de agosto de 1,990, dispone que los traspasos que signifiquen incrementos en el grupo 100 “Servicios Personales” de la institución, serán aprobados únicamente por decreto supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a la Caja Petrolera de Salud efectuar en su presupuesto aprobado gestión 1,991, el siguiente traspaso intrainstitucional de recursos, por CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VENTIUN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 4.663.621.-):

 

ORGANISMO : CAJA PETROLERA DE SALUD

PROGRAMA 10 : PRESTACIONES DE ENFERMEDAD

MATERNIDAD Y RIESGOS PROFESIONALES

A CORTO PLAZO

RECURSOS : OTROS

GESTION : 1,991

 

(en bolivianos)

DE:

 

ACTIVIDAD 01 : SERVICIOS DE ADMINISTRACION

 

CODIGO DESCRIPCION MONTO

 

100 SERVICIOS PERSONALES 783.505

110 Empleados Permanentes 1.052

116 Asignaciones familiares 1.052

140 Otros aportes 782.453

 

Subtotal actividad 01 783.505

 

ACTIVIDAD 02 : SERVICIOS DE SALUD

 

CODIGO DESCRIPCION MONTO

 

100 SERVICIOS PERSONALES 2.947.721

110 Empleados Permanentes 4.208

116 Asignaciones familiares 4.208

140 Otros aportes 2.943.513

200 SERVICIOS NO PERSONALES 932.395

240 Mantenimiento y reparaciones 932.395

241 Edificios y equipos 932.395

 

Subtotal actividad 02 3.880.116

Total Traspaso 4.663.621

 

A:

 

ACTIVIDAD 01 : SERVICIOS DE ADMINISTRACION

 

CODIGO DESCRIPCION MONTO

 

100 SERVICIOS PERSONALES 888.622

110 Empleados Permanentes 753.495

112 Bono de Antigüedad 22.271

113 Bonificaciones 209.733

114 Aguinlados 60.534

117 Sueldos 424.444

118 Otros servicios personales 36.513

130 Previsión social 135.127

131 Aporte pat. al seg. soc. 121.268

132 Aporte pat. para vivienda 13.859

 

Subtotal actividad 01 888.622

 

ACTIVIDAD 02 : SERVICIOS DE SALUD

 

CODIGO DESCRIPCION MONTO

 

100 SERVICIOS PERSONALES 3.774.999

110 Empleados Permanentes 3.207.383

112 Bono de Antiguedad 94.407

113 Bonificaciones 606.350

114 Aguinaldos 239.139

117 Sueldos 1.295.345

118 Otros servicios personales 972.142

120 Empleados no permanentes 13.545

130 Previsión social 554.071

131 Aporte pat. al seg. soc. 497.243

132 Aporte pat. para vivienda 56.828

 

Subtotal actividad 02 3.774.999

Total traspaso 4.663.621

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco A. Oviedo Huerta Min. Interior, Migración Justicia y D. Social a.i., Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a.i., Hernan Lara Paravicini Min. Defensa Nacional a.i., Jorge Landívar Roca, Carlos A. López Quiroga Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

 

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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